Imagen capturada del blog ARMAK de ODELOT. |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la ley española que regula los embargos hipotecarios vulnera las normas europeas de protección de los consumidores. Según la sentencia, que se hizo pública ayer, la ley española no protege al consumidor contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca, al permitir que el embargado pierda la casa antes de que pueda reclamar daños y perjuicios por las cláusulas abusivas.
Este fallo abre diversas posibilidades para la suspensión cautelar de algunos, no todos, procesos de ejecución hipotecaria e inclusive que las personas que ya sufrieron la misma entren en la justicia para reclamar una revisión de la sentencia en la que perdieron la vivienda, en caso de existencia de cláusulas abusivas. En caso de una sentencia favorable sólo existirían dos caminos para la aplicación de la misma, o devolver la vivienda ejecutada o indemnizar al cliente perjudicado por el uso de cláusulas contractuales abusivas.
Esta sentencia afecta a España y a todos los países miembros, en consecuencia a partir de ahora todos los jueces, en sus países respectivos, deberán acatarla y tenerla en cuenta en sus decisiones respecto al tema. Por tanto los mismos deberán seguir los criterios que ofrece para interpretar cuándo es abusiva una cláusula hipotecaria relativa al vencimiento anticipado de los contratos de larga duración, a la fijación de los intereses de demora y al pacto de liquidez.
Según publican diversas fuentes, los jueces españoles, desde este momento, pueden suspender de forma cautelar procesos de ejecución de préstamos hipotecarios cuando el consumidor haya invocado, en un procedimiento paralelo, la existencia de cláusulas abusivas.
En el caso concreto de España, la sentencia dictamina que los procesos de ejecución hipotecaria en el país contravienen la norma europea de protección al consumidor y abre la puerta a que los jueces intervengan en el procedimiento y puedan parar los desahucios en determinadas circunstancias.
Aunque la sentencia ha tenido una gran repercusión en los medios de comunicación y entre las organizaciones que luchan contra la política de desahucios, es importante aclarar que la misma tiene una aplicación limitada, especialmente sobre los más de 200.000 procesos de desahucio llevados a cabo entre 2008 y 2012. Aunque desde el gobierno se afirme que esta cifra no supera los 25.000.
Para la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), "la existencia de cláusulas abusivas en el contrato debería ser motivo suficiente para impedir la ejecución hipotecaria", ya que no ofrece garantías de protección a los consumidores. Para la OCU "la sentencia establece que el sistema debe cambiar para permitir que se pueda paralizar el desahucio, a la espera de que haya pronunciamiento sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de hipoteca".
Sin embargo esa organización escribe en su página web, "En todo caso, hay que tener presente que la paralización del proceso no evita el pago de la deuda, ni tampoco disminuye su cuantía, salvo que se declarasen abusivos los intereses de demora aplicados. Al contrario, la dilatación del proceso y el aumento de los costes procesales pueden incrementar la deuda pendiente". Una cuestión importante a tener en cuenta.
¿Pero cuáles son las cláusulas abusivas que puede paralizar un proceso de desahucio?
1.- La cláusula suelo: aquella que impede que el tipo de interés aplicable a un hipoteca baje de un determinado nivel pese a las disminuciones del tipo de referencia del contrato (Euribor).
2.- La cláusula de vencimiento anticipado del contrato motivada por el impago de una de sus cuotas. En concreto esta cláusula representa un grave perjuicio para el consumidor, pues la entidad goza de un derecho de resolución del préstamo que elimina del cliente la posibilidad de que, pese a la realidad de ese incumplimiento por impago, el mismo pueda poner al día sus pagos sin que por ello peligre la vigencia del contrato. Además, el carácter indiscriminado de este tipo de cláusulas permite la resolución del contrato con independencia del importe de la cuota debida.
3.- Los desproporcionados intereses de demora que suelen recoger las entidades financieras en los contratos, que en algunos casos superan el 20% nominal anual, y que contribuyen a que la deuda se incremente desproporcionadamente.
Un juez podrá palizar un desahucio, momentáneamente, si existe una reclamación en paralelo por parte del cliente por una cláusula abusiva. A partir de la resolución del proceso paralelo, el juez podrá volver a retomar el procedimiento de desahucio. Hasta ahora, el proceso de ejecución no podía pararse por este motivo y además, era irreversible, por lo que cuando al afectado se le reconocía la existencia de una clausula abusiva después de haber perdido la casa, ya no podía recuperar la vivienda y sólo tenía acceso a una indemnización. el tribunal señala que esto no tiene sentido y que hay que poder paralizar el desahucio hasta conocerse si realmente la claúsula o el préstamo es abusivo
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott, ya había considerado a finales del pasado año que la normativa española no era compatible con la europea, dejando entrever la resolución definitiva del procedimiento ayer terminado.
Según publica hoy el diario El País, "El Gobierno tiene que cambiar la ley lo más rápido posible la ley o esto va a ser un caos jurídico”, señala el notario José Ignacio Navas Olóriz".
La ley hipotecaria que está en vigor en España fue aprobada en 1881 y reformada, parcialmente, en 1956.
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