Los exdirectivos de Caixa Penedés escuchan la lectura de la sentencia, tras su juicio en la Audiencia Nacional. |
De ese modo, el primer juicio celebrado en la Audiencia Nacional contra exdirectivos de cajas de ahorros, que ha sentado en el banquillo de los acusados a los antiguos gestores de la caja catalana Caixa Penedès, se ha saldado con la imposición de condenas menores que evitan su ingreso efectivo en la cárcel. Los condenados no ingresarán en prisión con estas condenas. Y sus defensas han anunciado que no recurrirán el fallo.
El magistrado considera que los cuatro han incumplido los deberes de cualquier administrador y "mediante procedimientos engañosos y burlando los controles de la caja" antepusieron los intereses personales a los sociales. El juez ha tenido en cuenta, no obstante, que los cuatro han devuelto las cantidades fraudulentamente cobradas y han reconocido su culpabilidad. Su decisión se opone a la postura del fiscal anticorrupción Emilio Sánchez Ulled que ha mantenido su petición de penas de hasta tres años y medio de prisión. Los cuatro altos mandos evitan, con la condena, su ingreso en la cárcel.
La decisión del tribunal es contraria a la postura del fiscal anticorrupción Emilio Sánchez Ulled que ha mantenido su petición de penas de hasta tres años y medio de prisión.
Uno a uno, los cuatro acusados han ido reconociéndose como culpables ante el tribunal. Esta confesión y la reparación del daño económico causado no ha hecho cambiar el criterio de la Fiscalía: "Me congratulo de que el dinero haya sido recuperado pero los hechos y esta restitución a última hora determina que la pena deba ser la que solicitaba en un inicio", ha indicado Sánchez Ulled al rechazar el acuerdo.
La excúpula de la caja catalana se sentaba en el banquillo por un delito societario continuado de administración desleal y apropiación indebida. Desde 2001, los exdirectivos "se autoconcedieron" derechos económicos a espaldas de los órganos colegiados de la caja a través de pensiones que no estaban contempladas en sus contratos para cuando abandonaran el banco.
Sumando el plan de pensiones y cuatro pólizas suscritas, Pagès se adjudicó 11.609.708 euros, Abella 5.727.774 euros, Troyano 6.164.999 euros, Jorba 3.311.758 euros y Caellas 4.838.675 euros; en total 31.652.917 euros.
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 (los de la estafa) en su caso, los que en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido,
cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
Artículo 250 del CP
Artículo 250 del CP
1. El delito
de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis
años y multa de seis a doce meses, cuando:
Cuando por un delito parecido, a un trabajador le cae la máxima pena, y
ellos se libran, algo significa respecto al funcionamiento de la justicia española, o existen presiones políticas, o económicas o no somos tratados por igual por
derecho propio. Así mientras cuatro banqueros se libran de la cárcel por robar millones de euros jóvenes miembros de los movimientos de indignados o de las plataformas antidesahucio, miembros del colectivo del 15M, o participantes en piquetes de sindicalistas van a la cárcel por manifestarse,
participar en piquetes informativos, o expresar sus opiniones en las redes sociales.
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas
u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo,
ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente,
protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Véase el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico,
histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad
del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima
o a su familia.
5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000
euros.
6.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes
entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial
o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los
que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las
pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro
fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal
y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses
económicos de la otra parte o de un tercero.
2. Si concurrieran las circunstancias 4.ª, 5.ª o 6.ª con
la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de
cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Para el fiscal, Pagès diseñó una estrategia a largo plazo destinada a garantizarse una "desproporcionada ganancia patrimonial a costa de la entidad" pensada "para el momento en que pudieran cesar en sus puestos de trabajo".
En el caso de Caixa Penedès, a esto se unió que en 2010 la entidad
se fusionó a Caja Granada, Caja Murcia y 'Sa Nostra' Caja de Baleares,
lo que dio lugar al Banco Mare Nostrum (BMN) que recibió ayudas por un
importe 915 millones de euros del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB).
Ante el riesgo de perder los beneficios económicos que se habían adjudicado, "los acusados reaccionaron apresuradamente" y buscaron una cobertura formal con la que justificar sus derechos económicos, incurriendo en nuevas actuaciones abusivas. Así, reunieron a la Comisión de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva, "controladas de hecho por los acusados Pagès y Caellas", y formalizaron la modificación de los contratos de trabajo para blindar sus privilegios.
Ante el riesgo de perder los beneficios económicos que se habían adjudicado, "los acusados reaccionaron apresuradamente" y buscaron una cobertura formal con la que justificar sus derechos económicos, incurriendo en nuevas actuaciones abusivas. Así, reunieron a la Comisión de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva, "controladas de hecho por los acusados Pagès y Caellas", y formalizaron la modificación de los contratos de trabajo para blindar sus privilegios.
¿Será que tras apropiarse indebidamente del dinero de un banco, o de otra persona, el ladrón tras devolverlo también se verá libre de la prisión?. ¿Que diferencia existe entre esta forma de robar y cualquier otra en la que no se actúe con violencia?.
Podemos cambiar esto y debemos hacerlo o la discriminación social se convertirá en la praxis normal de la "(in)justicia" española.
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