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miércoles, 2 de julio de 2014

Francia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la prohibición del burka en ese país

Foto: Getty Images
La ley francesa fue creada por el ex presidente Nicolás Sarkozy en el 2010.
La ley francesa de 2011 que prohíbe portar el burka o velo integral en los espacios públicos es acorde al Convenio Europeo de Derechos Humanos, según dictaminó ayer la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende la necesidad de las autoridades "de identificar a los individuos para prevenir atentados contra la seguridad de las personas y los bienes y luchar contra el fraude de identidad".
Los jueces rechazaron la demanda interpuesta por una joven, nacida en 1990 y que asegura usar el burka, que cubre todo el cuerpo y tiene una rejilla para ver, y el niqab, un velo negro de pies a cabeza, con una pequeña abertura a la altura de los ojos.
La Corte de Estrasburgo destacó en un fallo definitivo que "la preservación de las condiciones del 'vivir juntos' constituye un objetivo legítimo" de las autoridades francesas y que la ley votada a fines de 2010 en Francia no era contraria a la Convención europea de derechos humanos.
Las autoridades no deberían prohibir el velo integral por razones de seguridad más que cuando la situación de emergencia lo aconseje, pero sí pueden vetarlo en los espacios públicos porque amenaza la convivencia, según ha defendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y con ese argumento respalda la ley francesa que, desde hace más de tres años, prohíbe usar prendas en los espacios públicos, incluida la calle, que oculten el rostro. Los jueces de Estrasburgo, que consideran que "la cara juega un rol importante en la interacción social” y que llevarla tapada en los lugares públicos puede ser una “amenaza para la convivencia".
Captura de la web del periódico El País.
La ley francesa proscribe de hecho el burka (que tapa incluso los ojos con una rejilla) y el niqab (que oculta todo el cuerpo menos los ojos), que solo utilizan una mínima parte de las musulmanas pero que generan en Europa un evidente rechazo y un vivo debate.
La sentencia del tribunal europeo se ha dictado en respuesta al proceso abierto por una joven francesa que defiende el uso de ambas prendas femeninas (ambas ocultan la cara y apenas dejan ver los ojos). La mujer, de cuya identidad solo se conocen sus iniciales, S. A. S., considera que el hecho de que deba descubrirse el rostro a petición de la policía (bajo amenaza de una multa de 150 euros) es un atentado a la vida privada y la libertad religiosa y de pensamiento.
Esta es la segunda victoria que obtuvo Francia en su batalla contra el velo. La semana pasada, el Tribunal Supremo galo avaló el despido de una empleada de una guardería infantil pública por utilizar esta prenda. El motivo del despido fue que el personal debe respetar la neutralidad religiosa. Así se puso fin a seis años de procedimiento judicial durante los cuales hubo sentencias contradictorias.
Bélgica y Francia son los dos únicos países que han legislado de manera beligerante y a nivel nacional, hasta el momento, contra del velo integral. Otros, como Alemania o España, han tomado iniciativas parciales a través de las regiones o de los Ayuntamientos. Pero la mayoría han mantenido arduos debates sobre el asunto. Francia ha sido un país pionero en este sentido, lo que da más relevancia a la sentencia europea. En este país se estima que hay una población musulmana de más de seis millones de personas y que apenas unas 2.000 mujeres utilizan este tipo de velos.
Desde que la ley entró en vigor a principios de 2011, la policía ha actuado por este asunto unas 400 veces al año.
La primera mujer detenida por llevar niqab, rodeada de fotógrafos en...
La primera mujer detenida por llevar niqab, rodeada de fotógrafos en París. REUTERS.
El argumento del tribunal europeo añade un elemento novedoso al debate. Rechaza los motivos de seguridad esgrimidos en ocasiones, pero también desestima que la prohibición atente al principio de discriminación, a la libertad de pensamiento y a la libertad religiosa. Para los jueces europeos, el bien superior de la convivencia y, por tanto, el derecho de los otros, no portadores del velo, a no ver menoscabada esa vida en común se impone frente a las que defienden velos que ocultan el rostro.
El abogado de la demandante, Sanjeev Sharma, se mostró ayer preocupado por la decisión judicial. "No se argumenta sobre ese bien superior de la convivencia y pone en peligro los derechos de las minorías, por lo que las consecuencias pueden ir más allá del debate del burka", esgrime el abogado en respuesta a las cuestiones planteadas por este periódico.
Se desconoce la identidad de la mujer, de origen paquistaní, que puso la demanda. Ella ni siquiera ha comparecido en Estrasburgo. Lo ha hecho a través de su abogado, británico, dado que esta iniciativa ha sido favorecida por el entorno familiar de la demandante en Birmingham, si bien el letrado ha asegurado que la mujer es una ciudadana francesa universitaria que habla con pasión de la República y que se siente "una patriota".
Esta mujer, S. A. S., defiende el uso del burka y el niqab por sentirse más cómoda con su identidad y sus creencias. Su demanda y su sentir, sin embargo, es el opuesto al de la sociedad francesa.
La denunciante es una mujer de nacionalidad francesa, nacida en 1990 y musulmana practicante que argumenta que lleva el burka y el niqab por sus creencias religiosas, culturales y personales y no por las presiones de su marido o familiares. En su denuncia sostenía que la ley contra el uso del burka incumplía los artículos octavo y décimo de la Convención Europea de Derechos Humanos, los relativos al respeto a la privacidad y a la libertad de pensamiento y religión.
Además, aseguraba que la prohibición del velo integral supone un quebrantamiento del artículo décimocuarto de este texto legal porque implica una discriminación hacia las mujeres que, como ella, deciden por voluntad propia y sin presiones externas ponerse un burka o un niqab.
Los magistrados, en sus argumentos para avalar la prohibición de esas prendas religiosas, rechazaron que la ley contravenga los artículos del Convenio relativos al respeto de la vida privada y familiar, por un lado, y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La ley francesa, indica la sentencia, no se refiere a ninguna prenda religiosa, que pueden portarse con libertad en el país a condición de que no oculten el rostro.
La jueza alemana Angelika Nussberger, y la sueca Helena Jäderblom, afirman en su opinión disidente que "una prohibición tan general, que afecta al derecho de toda persona a su propia identidad cultural y religiosa no es necesaria en una sociedad democrática".


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